normativa

La Ley de Igualdad de Oportunidades 3/2007, es clara y taxativa con respecto a la necesidad de preveer y gestionar toda la temática de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Concretamente queda recogido en el art 48 de esta Ley que se transcribe a continuación:

Artículo 48 Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo

  • 1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
    Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
  • 2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

DESCARGE EN FORMATO PDF Proposición de Ley Integra para la Igualdad de trato y la no discriminacion