normativa
El acoso moral o mobbing no se encuentra regulado expresamente en el ordenamiento jurídico español, si bien, Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica suficientes elementos para sustentar una acción de la Administración y de los Tribunales a favor de la prevención y represión de este tipo de conductas y de la reparación de los daños que se hayan podido ocasionar a las personas agredidas, salvo parcialmente en lo relativo a las Administraciones Públicas al no existir un procedimiento de control aún desarrollado, la acción preventiva de estas conductas han de buscarse en el marco del Art. 15 Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

  • a) Evitar los riesgos.
  • b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • c) Combatir los riesgos en su origen.
  • d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

DESCARGE EN FORMATO PDF Proposición de Ley Integra para la Igualdad de trato y la no discriminacion